NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS:

 

RECHAZAN LA APROBACIÓN DE ALGUNAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

 

Reglamento (UE) 2021/77 de la Comisión publicado el  27 de enero de 2021 y que entra en vigor el 16 de febrero del 2021 deniega la autorización de las siguientes declaraciones de propiedades saludables  en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños:

  • La L-carnitina contribuye al buen metabolismo de los lípidos.
  • El té negro mejora la vasodilatación dependiente del endotelio, lo que contribuye a una circulación sanguínea saludable.
  • Xantohumol en XERME®, extracto de malta tostada enriquecida con xantohumol contribuye a mantener la integridad del ADN y protege frente a los daños provocados por la oxidación en las células del organismo.
  • La combinación de beta-sitosterol y glucósido de beta-sitosterol contribuye al buen funcionamiento del sistema inmunitario al restablecer el equilibrio entre la inmunidad mediada por T H 1 y T H 2.

 

 

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO 2019/1381 TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD.

 

 

 

El 27 de marzo del 2021 entra en vigor del Reglamento (UE) 2019/1381 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria.

Este nuevo reglamento modifica a los Reglamentos (CE) n.° 178/2002, (CE) n.° 1829/2003, (CE) n.° 1831/2003, (CE) n.° 2065/2003, (CE) n.° 1935/2004, (CE) n.° 1331/2008, (CE) n.° 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE.

Para una mejor comprensión del mismo, la EFSA ha elaborado un documento de interpretación y aplicación de su marco jurídico que incluye aclaraciones como:

– Disposiciones prácticas sobre la transparencia y confidencialidad en el que se describen las normas y el procedimiento aplicables a la obligación de la publicación de cierta información.

– Disposiciones prácticas relativas a la confidencialidad.

A continuación, os dejamos un resumen del reglamento 2019/1381 elaborado por Elika .

 

 

NUEVOS ALIMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/51 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por el que se autoriza un cambio en las condiciones de uso del nuevo alimento «trans-resveratrol» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión con ampliaciones  cambios  en las especificaciones  o en las condiciones de uso de determinados nuevos alimentos:

 

  • mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa (“2′-FL/DFL”) (fuente microbiana) podrá utilizarse para Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad con un contenido máximo de 1,2 g/L en el producto final listo para el consumo.
  • Trans-resveratrol podrá utilizarse como Complemento alimenticio con un contenido máximo de 150 mg/día indicando que las personas que utilizan medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica.

 

 

 

FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE HIGIENE

 

 

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

La norma es una revisión del RD 640/2006, que posibilita establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones mediante la reglamentación europea. El nuevo decreto aprobado en 2020 permite que las explotaciones tradicionales puedan adaptarse más fácilmente a los requisitos de higiene alimentaria, favoreciendo el consumo de alimentos de cercanía, comercio de proximidad y el desarrollo económico en el medio rural.

 

ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE

 

El 22 de Enero del 2021 se renueva la autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de:

-Maíz modificado genéticamente  MON 88017 (MON-88Ø17-3),// MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411//MON 89034 (MON-89Ø34-3)// MIR604 (SYN-IR6Ø4-5)//MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603//MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603

-Soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, //SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5) .

 

 

ADITIVOS ALIMENTARIOS
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1823 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 aplicable desde el 27 de marzo de 2021 a las solicitudes que se presenten a la Comisión a partir de dicha fecha modifica el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

En él se indica que las solicitudes deberán de incluir a partir de ahora un resumen pormenorizado y un resumen público del expediente, el expediente técnico deberá acompañarse de la información relativa a la notificación de los estudios de conformidad con el artículo 32 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Se especifica además, que el resumen público del expediente no contendrá ninguna información sujeta a una solicitud de trato confidencial con arreglo al artículo 12 del Reglamento.

La solicitud se enviará a través del sistema de presentación electrónica facilitado por la Comisión, en un formato electrónico que permita la descarga, impresión y búsqueda de documentos.

Se modifica el artículo 12 relativo al procedimiento y se sustituye el anexo sobre el modelo de carta adjunta a la solicitud.

El 2 de diciembre del 2020 se publica el Reglamento (UE) 2020/1819 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de colorantes en sucedáneos de salmón.

Por último, el Reglamento (UE) 2020/1819 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 relativa a la categoría de alimentos 09.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos» en la que se especifican los sucedáneos de determinadas especies de pescado en los que se pueden utilizar los aditivos.

 

PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica.

Este reglamento establece una serie de normas que completan el Reglamento (UE)2018/848 relativas a:

-El reconocimiento de circunstancias catastróficas relativas a fenómenos climáticos y enfermedades animales y vegetales muy extendidas que tengan incidencia importante en la producción ecológica.

-Condiciones para las excepciones relativas a la identificación de los agentes económicos afectados debido a las circunstancias citadas anteriormente.

-Excepciones específicas del Reglamento 2018/848 relativas a materiales de reproducción vegetal, renovaciones de manadas o rebaños, alimentación con piensos, zonas de pastoreo, alimentación y traslado de las colonias de abejas, cantidad de dióxido de azufre en uva ecológica y composición del forraje.

Este nuevo reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

 

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